Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.8o.C.25 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021417
Fecha17 Enero 2020
Fecha de publicación17 Enero 2020
Número de resoluciónI.8o.C.25 K (10a.)
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.25 K (10a.)

Si la tercero interesada plantea por segunda ocasión el mismo incidente para hacer efectiva la garantía otorgada para la suspensión de los actos reclamados, pretendiendo subsanar las omisiones que motivaron la declaración de improcedencia del primer incidente, aun cuando el plazo para tramitarlo no ha fenecido, resulta inconcuso que ya ejerció ese derecho y, por tanto, opera la figura de la cosa juzgada. De ahí que resulte inaplicable la tesis XVII.1o.C.T.45 K (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA PROMOVERLO NO SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE UN PRIMER INCIDENTE DECLARADO INFUNDADO, Y TAMPOCO GENERA LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA SEGUNDA INCIDENCIA DENTRO DE UN NUEVO PLAZO.", toda vez que la procedencia de un nuevo incidente de daños y perjuicios con motivo de la suspensión, está supeditada a la circunstancia de que no exista un pronunciamiento de fondo de la cuestión debatida, lo que no acontece en el caso concreto en que existe resolución firme que declaró improcedente el incidente para hacer efectiva la garantía otorgada...

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