Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. XVII.2o.C.T.13 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.C.T.13 C (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Enero 2020 |
Fecha | 17 Enero 2020 |
Número de registro | 2021429 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.13 C (10a.) |
Cuando en un juicio se ejercita la acción especial de desocupación del inmueble dado en arrendamiento y el negocio sea estimable pecuniariamente por reclamarse prestaciones periódicas, constituye una excepción al principio de definitividad, previo a la promoción del juicio de amparo directo, agotar el recurso de apelación, toda vez que para determinar su procedencia, es necesario realizar una interpretación adicional, pues ello no se obtiene de la simple consulta del artículo 626 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que regula expresamente dicho recurso contra resoluciones judiciales si el importe del negocio excede de 500 Unidades de Medida de Actualización; sino que para conocer de su procedencia, se requiere que el gobernado acuda a la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, como a los preceptos inmersos dentro del capítulo II, relativo a las "Reglas para la fijación de la competencia", del título tercero, denominado "Competencia", del código referido, ya que el artículo 168 al que remite aquél (626), sólo expresa cómo debe determinarse la cuantía del negocio. Por lo que también necesita desentrañarse si tiene que observarse el siguiente precepto 169, donde se contempla una regla especial de computar el importe del negocio atendiendo al monto de un año, cuando se trate del ejercicio de acciones de actos o contratos en los que se pacten prestaciones o pensiones periódicas, o bien, omitirlo porque aplica sólo para fijar la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XVII. J/27 C (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 04-12-2020 (Contradicción de Tesis))
...287/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.2o.C.T.13 C (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHU......
-
Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XVII. J/26 C (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 04-12-2020 (Contradicción de Tesis))
...287/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.2o.C.T.13 C (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHU......
-
Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2020 (Tesis num. PC.XVII. J/25 C (10a.) de Pleno del Decimoséptimo Circuito, 04-12-2020 (Contradicción de Tesis))
...287/2019, resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis aislada XVII.2o.C.T.13 C (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 626 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHU......