Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.12o.C.35 K (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.35 K (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021399
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.35 K (10a.)

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece la figura del amparo adhesivo, que sigue la suerte procesal del principal y puede ser promovido por la parte que haya obtenido sentencia favorable, así como por la que tenga interés jurídico en que el acto reclamado subsista; además, limita su procedencia a los casos siguientes: I) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo impugnado, con la finalidad de no quedar indefenso al resolverse el amparo principal; y, II) cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; asimismo, prevé que los conceptos de violación deben estar encaminados a fortalecer las consideraciones que le favorecen –a fin de que adquieran mayor fuerza persuasiva– o a controvertir las que concluyen en un punto decisorio que le perjudica, debiendo hacer valer también las violaciones procesales enunciadas, so pena de preclusión del derecho a alegarlas con posterioridad. En consecuencia, la legitimación para promover el amparo adhesivo la tiene quien es parte tanto en la contienda...

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