Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.1o.A.228 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021404
Número de resoluciónI.1o.A.228 A (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.228 A (10a.)

En términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, quienes opten por corregir su situación fiscal mediante la presentación de la declaración que corresponda (normal o complementaria), en términos del Código Fiscal de la Federación, deben entregar a la autoridad revisora una copia de ese documento. Por su parte, de la exposición de motivos de la creación de dicho ordenamiento se advierte que la intención del legislador al introducir esa obligación, fue brindar seguridad jurídica a los contribuyentes al ejercer esa prerrogativa, ya que la recepción de la declaración de autocorrección se traduce en la certeza del conocimiento por parte de la autoridad de que aquéllos optaron por regularizar su situación fiscal y, por tanto, que será tomada en cuenta para definir ésta. En ese contexto, el incumplimiento de esa carga (entregar copia) no puede tener como consecuencia hacer nugatorio el derecho del particular a autocorregirse y, por ende, que la autoridad esté relevada de examinar la declaración de autocorrección, dado que ello no deriva de la legislación aplicable pues, además de que la prerrogativa mencionada opera de pleno derecho, la inclusión de ese deber sólo tuvo como propósito otorgar certeza al gobernado; de ahí que siempre que la declaración normal o...

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