Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.7o.A.174 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.174 A (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
Número de registro2021423
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.A.174 A (10a.)

El derecho fundamental mencionado, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que todos los gobernados deben recibir el mismo trato respecto de quienes se ubican en similar situación de hecho, así como un mandato de tratamiento desigual, que obliga al legislador a establecer diferencias entre supuestos de hecho distintos. Ahora, conforme al artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tienen derecho a obtener una pensión por causa de muerte (de la persona que haya originado la pensión) los familiares derechohabientes siguientes: el cónyuge supérstite, la concubina o concubinario, los hijos, la madre o el padre o, en términos de su fracción III, última parte, los demás ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionado, en el orden y bajo las circunstancias ahí descritas. Así, dicha disposición legal circunscribe el derecho de acceder a la pensión por causa de muerte del trabajador o pensionado, a los familiares derechohabientes expresamente previstos, particularmente, para el caso de quienes hubiesen dependido económicamente de éste, en favor de los ascendientes diversos del padre y/o de la madre, descartando la posibilidad de que ese beneficio de seguridad social sea otorgado a personas diversas respecto de las cuales también exista un vínculo estrecho de parentesco y que dependiesen económicamente de aquél. En estas condiciones, el precepto 131 citado no viola el derecho fundamental señalado, porque otorga un trato distinto a personas que se encuentran en situaciones jurídicas diversas, esto es, la ley presume que los ascendientes distintos del padre y/o de la madre que dependan económicamente del trabajador o pensionado fallecido (abuelos, bisabuelos, tatarabuelos) no se encuentran en una misma situación jurídica que otras personas que también...

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