Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.A.3 CS (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021414
Número de resoluciónI.9o.A.3 CS (10a.)
Fecha de publicación17 Enero 2020
Fecha17 Enero 2020
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A.3 CS (10a.)

El análisis relativo a si la aplicación de una norma genera una conducta o acto discriminatorio indirecto debe realizarse conforme a los pasos siguientes: 1) El juzgador tiene que partir de la premisa de que si bien los preceptos aparentemente son neutros, pues no invocan explícitamente un factor prohibido de discriminación (discriminación directa), el resultado de su contenido o aplicación puede generar un impacto desproporcionado en personas o grupos en situación de desventaja histórica, sin que exista para ello una justificación objetiva y razonable (discriminación indirecta), en este caso, en los matrimonios de parejas del mismo sexo. 2) Debe tomar en cuenta factores contextuales o estructurales de las personas homosexuales; por ejemplo: la "heteronormatividad", que implica el sesgo cultural a favor de las relaciones heterosexuales, conforme al cual, dichas relaciones son consideradas "normales, naturales e ideales" y son preferidas sobre relaciones del mismo sexo o del mismo género, de manera que aquélla se compone de reglas jurídicas, sociales y culturales que obligan a las personas a actuar conforme a patrones heterosexuales dominantes e imperantes, privilegiando la heterosexualidad sobre la homosexualidad, a través de la estigmatización de las relaciones de este último tipo y de la "jerarquía sexual" según el cual, ciertas expresiones de sexualidad, como la heterosexualidad...

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