Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. VI.2o.P.62 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021386
Número de resoluciónVI.2o.P.62 P (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.P.62 P (10a.)

Para que opere el sobreseimiento del proceso, por la causal relativa a la extinción de la acción penal, con motivo de su prescripción, conforme al artículo 327, fracción VI, en relación con el diverso 485, fracción VII, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe considerarse que el cómputo del plazo de esta última sólo se interrumpe por el ejercicio de la acción penal, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 152/2005, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN PENAL. LA CONSIGNACIÓN INTERRUMPE SU PRESCRIPCIÓN."; y que el artículo 211 del código citado es exacto al prever que el ejercicio de la acción penal inicia únicamente en tres hipótesis, bien delimitadas: a) con la solicitud de citatorio a audiencia inicial; b) con la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial; o, c) cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia; y que el proceso inicia con la audiencia inicial y termina con la sentencia firme. En ese contexto, al contar con una disposición clara y concreta, no ha lugar a efectuar un ejercicio interpretativo, en el sentido de que se ejerció acción penal con la solicitud del Ministerio Público de señalar fecha y hora de audiencia para dirimir la competencia del Juez de control, pues esta hipótesis no se encuentra contenida en la legislación penal aplicable y, por ende, en atención al principio de legalidad, como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde con el cual, las autoridades...

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