Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. II.2o.C.26 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021398
Número de resoluciónII.2o.C.26 C (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.C.26 C (10a.)

La interpretación sistemática de los artículos 5.59, 5.60, 5.61, 5.127, 5.128, 5.129 y 5.130 del Código Civil del Estado de México, permite establecer que la usucapión es un medio de adquirir la propiedad de un bien por el transcurso del tiempo, con las condiciones previstas por el legislador, y cuando la acción se promueve de buena fe respecto del inmueble, el actor debe acreditar que cuenta con justo título para poseerlo en concepto de propietario, en forma pacífica, continua y pública, por más de cinco años. Ahora bien, el allanamiento constituye la actitud autocompositiva que implica el sometimiento incondicional por quien resiste en el proceso a las pretensiones del accionante, respecto a derechos renunciables, lo cual lleva implícita la admisión de la exactitud de los hechos, que puede hacerse en cualquier estado del juicio. Por ello, la ratificación del allanamiento por admisión de los hechos expresados en la demanda resultaría apto para probar, en su caso, la transmisión de la posesión en concepto de propietario y de buena fe, al tenor del justo título requerido, cuando se reúna en el demandado la calidad de titular registral del inmueble objeto del juicio, pues dicha parte está en posibilidad de renunciar a la transmisión de la propiedad aducida como causa generadora de la posesión, así como a la inscripción de propiedad que obrare en su favor en la institución registral, porque la buena fe se presume siempre en favor de quien la invoca; sin embargo, la ratificación del allanamiento a las pretensiones del actor no puede tener como alcance un reconocimiento propio acerca de que esa posesión se haya desarrollado en forma pacífica, continua y pública, pues aun cuando quedara acreditado que el actor adquirió sin violencia la posesión, por haber sido directamente otorgada por quien aparece como propietario en la inscripción registral, la continuidad en esa posesión no dependería del sometimiento del demandado, pues confluye en un hecho que pudiera incidir en derechos de terceros o con afectación al interés público, condición exigida para poder realizar esa renuncia en el precepto 1.3 de dicha ley, pues el...

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