Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. VI.1o.T.42 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021377
Número de resoluciónVI.1o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.1o.T.42 L (10a.)

En la jurisprudencia 2a./J. 8/2018 (10a.), de título y subtítulo: "CONSENTIMIENTO EXPRESO O POR MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE LO ENTRAÑEN. NO SE ACTUALIZA EN EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRÓN CONTRA UN LAUDO RESPECTO DEL CUAL PREVIAMENTE HUBIERA CUMPLIDO SÓLO ALGUNA O ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que conforme al artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento, lo que acontece cuando respecto del acto reclamado, el interesado expresa su allanamiento, anuencia o conformidad de manera verbal, por escrito o por signos inequívocos, pero que sea indudable y completo, es decir, debe revelar que se ha conformado con la decisión y consecuencias que implican el acto reclamado; por tanto, debe tenerse por actualizada la citada causa de improcedencia cuando estando pendiente de resolución el amparo promovido por el patrón contra el laudo dictado en un juicio laboral, la autoridad responsable informa que aquél celebró convenio con el que cumplió en su integridad con la condena impuesta en el...

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