Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.417 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021389
Número de resoluciónI.3o.C.417 C (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.417 C (10a.)

La presunción legal y humana en materia civil, tiene una gran importancia, pues dota al juzgador de consecuencias conjeturales a partir de hechos conocidos para acceder a otros desconocidos. Por ello, el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en su artículo 402, en relación con los diversos artículos 379 al 383 del mismo ordenamiento, otorgan al juzgador, los lineamientos necesarios para valorar las presunciones. Así, el artículo 379 citado, denomina a la presunción como la consecuencia que la ley o el J. deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido, siendo la primera legal y la segunda humana. De igual forma, de acuerdo con el artículo 380, la presunción legal existe cuando la ley la establece expresamente, o bien, cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de ésta; y la presunción humana, cuando de un hecho debidamente probado, se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquél, es decir, ésta constituye una inferencia que el J. hace partiendo de un hecho conocido para averiguar otro desconocido y para ser legítimo debe sujetarse a las reglas de la lógica. Por tanto, cuando dichas reglas lógicas se rompen y en su lugar se exponen argumentos falaces o incongruentes, la propia presunción...

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