Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. III.2o.C.110 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021388 |
Número de resolución | III.2o.C.110 C (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Enero 2020 |
Fecha | 10 Enero 2020 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.110 C (10a.) |
Conforme al artículo 146 del Código Civil del Estado de Jalisco, cuando la desaparición de una persona sea a consecuencia de incendio, explosión, o algún otro siniestro semejante, basta el transcurso de tres meses contados a partir del acontecimiento, para que el Juez declare la presunción de muerte; y, cuando sea a consecuencia de un hecho relacionado con la privación ilegal de la libertad, secuestro o desaparición forzada de personas, el término para declarar esa presunción, también será de tres meses, pero será a partir de que se haya denunciado ante la autoridad competente el acto ilícito correspondiente, y no exista ningún indicio de que el afectado pudiera seguir con vida. En ese entendido, cuando en una póliza de seguro de vida, además de contratarse la cobertura denominada "protección por fallecimiento", también se contrata la diversa cobertura "indemnización por muerte accidental", y el accidente es definido en las propias condiciones generales de la póliza, de la siguiente manera: "si la muerte del asegurado se debe exclusivamente a lesión o lesiones provenientes de un accidente, a causa de medios externos, violentos, súbitos y fortuitos, y cuando la muerte ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente."; ante la existencia de una resolución jurisdiccional que declara la presunción de muerte del asegurado, como consecuencia de un secuestro, resulta correcto sostener que la presunción de que se trata, no únicamente se podrá referir al fallecimiento sujeto a una de las coberturas de la póliza, sino también, a la muerte accidental, sujeta a la diversa cobertura, puesto que la muerte que tiene como origen la privación ilegal de la libertad, secuestro o desaparición forzada de personas, resulta ser para el asegurado, víctima de ese hecho ilícito, un evento fortuito, resultado de un hecho imprevisto o fortuito, y debido a una acción externa y violenta, ejecutada sin su voluntad, imprevisible, inevitable para él, por persona distinta de él mismo y que directamente le causó la muerte. De igual modo, cabe enfatizar que el fallecimiento que ese precepto permite presumir, a causa del hecho...
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Sentencia N° 105-2020 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2020
...de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, Materia(s): Civil, Tesis: III.2o.C.110 C (10a.), Página: Conforme a lo antes dispuesto, es posible establecer que el Juez de primer grado incurre en un yerro al negarse a admitir en......