Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.258 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.258 L (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
Número de registro2021390
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.258 L (10a.)

Este órgano jurisdiccional en la jurisprudencia VII.2o.T. J/9 (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. NO ES LA IDÓNEA PARA ACREDITAR LAS SEMANAS COTIZADAS NI EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.", sostuvo que ese medio de convicción no es idóneo para tales fines, ya que esa información no puede apreciarla a simple vista el funcionario que la realiza, sino que para ello deben efectuarse determinadas operaciones aritméticas, esto es, para obtener la cantidad total de semanas cotizadas deben sumarse cada una de éstas y para determinar el promedio salarial, deben sumarse los salarios registrados de las últimas 250 semanas de cotización, y después dividir la cantidad resultante entre ese número de semanas; sin embargo, una nueva reflexión en torno al tema, permite concluir y aclarar que existen excepciones a esa regla general, como lo es cuando de la información que se obtenga en el desahogo de la prueba de inspección practicada por el actuario de la autoridad laboral puedan advertirse elementos suficientes para establecer con precisión tanto el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización de la parte trabajadora, como el número total de semanas que cotizó, como pudiera ser, a manera de ejemplos, que de los documentos sobre los cuales se ofreció dicho medio de convicción, consistentes en los avisos de inscripción, avisos de baja, avisos de modificación de salarios, registros patronales, avisos de alta al régimen obligatorio del seguro social, catálogo de avisos originales o del Sistema Integral de Derechos y Obligaciones (SINDO), puedan apreciarse los periodos de cotización y el monto de los salarios con los que estuvo dado de alta el trabajador y que el actuario refleje dicha información en el acta que al efecto lleve a cabo o que anexe a la misma documentos de los que se aprecien los datos en comento, para que con éstos, la autoridad laboral, al momento...

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