Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. III.6o.A.26 A (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.6o.A.26 A (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Enero 2020 |
Fecha | 10 Enero 2020 |
Número de registro | 2021381 |
Materia | Común,Derecho Fiscal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.26 A (10a.) |
El procedimiento de auditoría pública tiene carácter externo, al practicarse de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control, auditoría o fiscalización interna que puedan tener las autoridades auditables, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017; de ahí que si de la revisión de la cuenta pública practicada por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco derivan observaciones a una entidad, como sujeto fiscalizable y auditable, debe entenderse que dicho procedimiento sólo afecta a ésta, al ser a quien se le podrían determinar responsabilidades y créditos fiscales, previa aprobación del informe final, en términos de los artículos 83 y 84 del mencionado ordenamiento. Por tanto, si con base en el procedimiento mencionado el ente auditado finca un crédito fiscal a un particular, esa circunstancia no le otorga a éste el interés jurídico o legítimo para reclamar en el juicio de amparo los actos de fiscalización, máxime que la Auditoría Superior no tiene facultad para intervenir en la determinación o ejecución de créditos fiscales fincados por las autoridades inspeccionadas a cargo de los particulares que no son sujetos de fiscalización, aun cuando tengan su origen...
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