Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Enero de 2020 (Tesis num. I.3o.C.380 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.380 C (10a.)
Fecha de publicación10 Enero 2020
Fecha10 Enero 2020
Número de registro2021376
MateriaCivil, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.380 C (10a.)

La competencia es el límite de la jurisdicción, es decir, es el ámbito en el cual la autoridad judicial válidamente puede ejercer sus atribuciones y facultades otorgadas por el Estado, y constituye un presupuesto procesal de análisis preferente a la procedencia o improcedencia de la demanda y, por ende, exige ser atendido primordialmente, sea expresa o tácitamente, por lo cual su examen debe hacerse de oficio. Así, existen cuatro criterios fundamentales para determinar la competencia: a) por materia; b) por la cuantía; c) por el grado y, d) por el territorio. El criterio por materia se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio sometido al proceso conforme a su naturaleza jurídica. Por razón de la materia se permite determinar cuándo un litigio debe ser del conocimiento de los tribunales administrativos, fiscales, agrarios, laborales, civiles o penales, con la finalidad de lograr una mejor impartición de justicia. Por otro lado, en términos del artículo 899-A de la Ley Federal del Trabajo, los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del seguro social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el instituto relativo y las Administradoras de Fondos para el Retiro. En este orden de ideas, cuando de la acción hecha valer se advierte que la pretensión reclamada se enfoca exclusivamente a dirimir un conflicto individual de naturaleza laboral y no civil, por quien estima le asiste el derecho a obtener la devolución de la cantidad que una dependencia tomó de su subcuenta de vivienda (trabajador), corresponde a una autoridad laboral dilucidar la acción intentada, ya que es a ella a quien le compete resolver este tipo de controversias, pues debe tomarse en cuenta que este aspecto social de la materia laboral se sustenta en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que toda controversia derivada de una relación de trabajo o todo trámite administrativo que apunte a preservar derechos laborales quedará enmarcado en los objetivos del derecho del trabajo. Máxime que la prestación en estudio, al constituir una garantía y un derecho social para los trabajadores que, conforme...

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