Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.16o.T.62 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.62 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021360
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.62 L (10a.)

La reforma, entre otros, de los artículos 123, apartado A, fracciones XVIII, XX y XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el decreto de reformas, entre otras normas, a la Ley Federal del Trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017 y 1 de mayo de 2019, respectivamente, en específico los artículos 371, fracción IX; 110, fracción VI; 364, 245 Bis, 360, 369, 371 Bis, 373, 390 Ter, 399 Ter, 400 Bis, 590 D, 897 F, 923, 927, fracción V; décimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo séptimo transitorios, de la ley referida prevén, entre otros supuestos: I) la obligación de los sindicatos para que el procedimiento de elección de su directiva sea mediante voto directo, personal, libre y secreto; II) que el registro de éstos puede cancelarse cuando sus integrantes o dirigentes extorsionen a los patrones; III) que las elecciones para elegir directivas sindicales estarán sujetas a un sistema de verificación a cargo del Centro Federal de Conciliación y Registro Sindical o de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IV) que la directiva de los sindicatos deberá rendir, al menos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio sindical, en la que se incluirá la situación de ingresos por cuota sindical y otros bienes, así como su destino; V) que para el registro de un contrato colectivo inicial o convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores agremiados; y, VI) que cada dos años, los contratos serán revisados y sometidos a aprobación por la mayoría de los trabajadores. Ante ello, es improcedente conceder la suspensión provisional solicitada por un sindicato, pues la reforma aludida pretende proteger a la clase trabajadora frente al ejercicio indebido de la libertad sindical por parte de sus dirigentes, a través de su participación directa en la creación o modificación de los contratos colectivos de trabajo, ingreso, destino y uso de las cuotas sindicales, ya que sólo así...

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