Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.11o.T.30 L (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021354
Número de resoluciónI.11o.T.30 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.30 L (10a.)

Conforme a la teoría general de la responsabilidad civil puede explicarse que los salarios caídos generados dentro de la ejecución de una resolución de insumisión al arbitraje, tienen una doble naturaleza, por un lado, la de ser resarcitorios del daño ocasionado por la mora en la que incurre el patrón por no pagar a tiempo las indemnizaciones principales derivadas de la no reinstalación y, por otro, la de ser sancionatorios e inhibitorios, en la medida en que tienden a procurar el pronto cumplimiento de las obligaciones principales establecidas en el laudo. Así, dichos salarios tienen su génesis, única y exclusivamente, en el cumplimiento tardío de las indemnizaciones principales, en razón de que la mora, como hecho generador de éstos, atiende necesariamente a la falta de pago de una diversa prestación preestablecida, respecto de la cual se busca su cumplimiento de forma coaccionada con la sanción de más salarios; así se advierte de los artículos 50 y 947 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, en los que el legislador, luego de precisar cuáles son las indemnizaciones que deben pagarse por la no reinstalación, dispuso que los salarios vencidos se cubrirán desde la fecha del despido hasta que se paguen "las indemnizaciones", lo que lógicamente implica que estén supeditados al cumplimiento de lo primero y no de sí mismos. En ese sentido, no se desconoce el carácter indemnizatorio de los salarios caídos producidos por la mora, ya que una de sus funciones es la de resarcir el daño ocasionado por el cumplimiento retardado; sin embargo, el punto que debe acotarse es el hecho que los genera. En consecuencia, los salarios caídos se generan hasta que se pagan las indemnizaciones principales derivadas directamente de la no reinstalación (20 días por cada año de servicio y 3 meses de salario), con independencia de que en ese momento no se pague el total del adeudo respecto de diversos salarios que se hayan generado a la fecha, puesto que la falta de pago de estos últimos no produce a su vez más salarios, sino únicamente la mora en el cumplimiento de las prestaciones indemnizatorias principales –al ser su accesorio–; por lo que, pagadas las primeras, se entiende reparado el...

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