Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.258 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.258 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021369
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.258 P (10a.)

Si bien el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, una vez que admite a trámite el recurso de revisión y previene al quejoso para que designe licenciado en derecho para que lo asista, con el apercibimiento de que, si no lo hiciere, se le designaría un defensor de oficio; y, al no hacerlo, gira oficio a la Dirección de la Defensoría Pública correspondiente, a fin de que le designe un defensor para brindarle orientación y asesoría jurídica, lo cierto es que ello no tiene el impacto suficiente para convalidar todas las actuaciones previas desahogadas durante el juicio de amparo indirecto y así abordar el fondo del asunto, pues de hacerlo, se consumaría un daño irreparable a los derechos del quejoso, en específico, los relativos a ofrecer pruebas, mejorar los conceptos de violación, controvertir los informes justificados, y consultar los autos de manera presencial para definir una estrategia procesal. Tampoco garantiza el derecho del quejoso a una tutela jurisdiccional efectiva, que en el recurso de revisión opere a su favor la suplencia de la queja en términos del artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, ya que ésta únicamente procede en el momento de emitir las resoluciones sobre el fondo del asunto para subsanar la deficiencia o ausencia total de agravios o conceptos de violación, no así en otros...

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