Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. XVI.2o.T.10 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021365
Número de resoluciónXVI.2o.T.10 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.T.10 L (10a.)

En cuanto al tema de estabilidad en el empleo de los trabajadores de confianza al servicio del Estado, el Alto Tribunal ha interpretado la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que sólo tienen derecho a las medidas de protección al salario y a los beneficios del régimen de seguridad social; así se advierte de la jurisprudencia 2a./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.". No obstante, tratándose de los trabajadores de confianza del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, no les resulta aplicable la regla general de que carecen de estabilidad en el empleo y que sólo disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, pues conforme a las Condiciones Generales de Trabajo del 1 de marzo de 1999, que regulan las relaciones laborales entre ese Poder y sus servidores públicos, en sus artículos 2, 5, 6, 19, 20, 38 y 39, se actualiza un supuesto de excepción al prever la tramitación de un procedimiento para los casos en que un trabajador –cualquiera que sea su naturaleza: de base o confianza– incurra en alguna de las causas de rescisión previstas en ese ordenamiento, ya que el superior inmediato debe levantar un acta administrativa en la que asiente los hechos, la declaración del trabajador y, en su caso, las declaraciones de los testigos que se propongan, y establece que cuando el servidor público sea rescindido de la relación laboral, deberá dársele aviso por escrito en el que se expresen las causas de la misma. También dispone que son obligaciones de ese Poder cubrir a los trabajadores las indemnizaciones en términos de las condiciones generales y de la ley burocrática, así como reinstalar al personal en las plazas de las que hubiere sido separado, y...

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