Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.16o.T.61 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.61 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021323
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.61 L (10a.)

Conforme al artículo 128 de la Ley de Amparo, la suspensión se decretará en todas las materias, salvo las señaladas en el último párrafo de dicho precepto, siempre que concurran los requisitos siguientes: I. Que la solicite el quejoso; y, II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Es por ello que debe negarse cuando en el juicio de amparo indirecto se reclama la inconstitucionalidad del referido "Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo Existentes", en razón de que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, pues mediante reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 2017, el Constituyente Permanente adicionó la fracción XXII Bis del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se determinó que la ley ordinaria deberá establecer los procedimientos y requisitos para asegurar la libertad de la negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, debiendo, además, garantizarse en esos procedimientos, los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo; además de que la reforma laboral tiene dentro de sus objetivos permitir que los trabajadores definan sus condiciones de trabajo con sus empleadores, a través de la legitimación de los contratos colectivos; esto es, que los reconozcan y los ratifiquen, para darles certidumbre y certeza, todo ello, en aras de lograr paz, seguridad y tranquilidad social; y, además, de concederse la suspensión solicitada, se permitiría que los sindicatos incumplan el mandamiento constitucional aludido, pues el protocolo reclamado regula, entre otras cuestiones, los procedimientos y requisitos para asegurar la legitimación de los contratos existentes, en los...

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