Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.16o.T.36 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.16o.T.36 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021320
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.36 L (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversas tesis jurisprudenciales que la naturaleza jurídica de la oferta del trabajo es la de una propuesta conciliatoria para que continúe la relación laboral interrumpida, además de que tiene el efecto procesal de revertir la carga de la prueba al trabajador para demostrar el hecho del despido, si el ofrecimiento es de buena fe. También ha sostenido que para calificar la oferta ha de atenderse al resultado de un análisis lógico jurídico con base en las siguientes reglas: a) estudiar el ofrecimiento en concreto; b) relacionarlo con los antecedentes del caso, la conducta procesal de las partes, las circunstancias en que se da y con todo tipo de situaciones; y, c) concluir de manera prudente y racional que la proposición revela la intención del patrón de continuar la relación laboral. En este sentido, si se cumplen esas reglas la oferta es de buena fe, pero si del análisis se advierte que el patrón pretende engañar y burlar la norma que lo obliga a probar la justificación del despido o hastiar al trabajador para hacerlo desistir de su reclamo, habrá mala fe. Tomando en cuenta esos aspectos, en los casos en que el trabajador sea una persona mayor, la autoridad al...

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