Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. II.3o.P.69 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021324
Número de resoluciónII.3o.P.69 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.69 P (10a.)

El párrafo segundo del precepto citado establece que atendiendo a las características del hecho atribuido, circunstancias personales del inculpado u otras que impidan el desarrollo adecuado del procedimiento, podrá ser Juez competente, el que corresponda al centro de reclusión que el Ministerio Público o el Juez estime apropiado. De ahí que cuando el acusado es trasladado de la circunscripción territorial del Estado de México donde se consuma un hecho considerado como delito, a diverso de la República Mexicana, no tiene como consecuencia que el Juez de origen pierda la competencia para seguir conociendo del juicio, ya que ese presupuesto procesal no deriva de que el imputado esté recluido en otra entidad federativa. Lo anterior, porque la porción normativa en comento regula la competencia por razón de seguridad para conocer de un hecho considerado como delito entre los Jueces del Estado de México y no puede invocarse como sustento para fincar competencia a uno de distinto Estado. Ello es así, en atención a que el artículo 121 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR