Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.262 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.262 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021346
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.262 L (10a.)

De los artículos 128, 139, párrafo primero, 147 y 157 de la Ley de Amparo, se advierte que el objeto primordial de la suspensión del acto reclamado consiste en mantener viva la materia del juicio e impedir que se consume irreparablemente, evitando que se causen al quejoso perjuicios que la ejecución del acto le pudiera ocasionar; de ahí que, por regla general, y salvo la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 147 aludido, la suspensión no puede tener efectos restitutorios, pues éstos son exclusivos de la sentencia que otorgue al quejoso la protección solicitada. Así, al margen de que la suspensión en amparo indirecto no procede contra la omisión de ejecutar un laudo, al tratarse de un acto negativo en que presumiblemente la responsable se rehúsa a obrar en favor de la pretensión del gobernado, lo cierto es que aquélla, de cualquier manera, no podría tener el alcance de interrumpir el plazo prescriptivo de dos años previsto en el artículo 519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, lo cual únicamente acontece con la presentación de la promoción respectiva ante la Junta responsable; o bien, si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra la que prescribe, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 521 de la ley federal referida e, incluso, ante la promoción del juicio de amparo directo promovido contra el laudo pero, en este supuesto, solamente en relación con la parte que se controvierte al no encontrarse firme y, por ello, no es ejecutable...

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