Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. II.3o.P.19 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.19 K (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021353
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.19 K (10a.)

El artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta oficiosamente la actualización de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso por el plazo de tres días para que manifieste lo que a su interés convenga, con lo que se privilegia su derecho humano de audiencia, en relación con una situación jurídica que le es desconocida y respecto de la cual no ha tenido la oportunidad de expresarse, ante la trascendencia que implica la pérdida del derecho de la acción de amparo. Sin embargo, si en el caso la insubsistencia del acto reclamado forma parte de los efectos para los cuales se concedió la tutela constitucional, en un diverso juicio de derechos humanos promovido por los ahora terceros interesados, cuya materia fue idéntica, determinación que en su oportunidad fue legalmente notificada a las partes, quienes desde aquel momento tuvieron pleno conocimiento del motivo que dio lugar al sobreseimiento decretado en términos del artículo 63, fracción IV, de la...

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