Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.10o.P.34 P (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.P.34 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021325
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.P.34 P (10a.)

Del precepto y párrafo indicados se advierte que la competencia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, recae en el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Dicha posibilidad surge con el señalamiento de autoridades ejecutoras con injerencia en distintas demarcaciones territoriales y se toma en consideración para que el Juez de amparo que reciba la demanda sea momentáneamente competente. De esta manera, si se trata de la orden de aprehensión, y en los informes justificados las autoridades responsables ejecutoras niegan los actos reclamados y, acorde al momento procesal del juicio, aún no se ha desahogado la audiencia constitucional en la que pudieran impugnarse los informes y, así, desvirtuarse esa negativa, es inconcuso que no ha desaparecido la posibilidad de ejecución en más de un Distrito y, por tanto, debe conocer del procedimiento...

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