Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.259 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2021319 |
Número de resolución | VII.2o.T.259 L (10a.) |
Fecha de publicación | 03 Enero 2020 |
Fecha | 03 Enero 2020 |
Materia | Laboral |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.259 L (10a.) |
Cuando se inicia un juicio laboral en el cual se demanda el cumplimiento de prestaciones que por su naturaleza deban tramitarse en la vía ordinaria y, posteriormente, exista acumulación de un diverso juicio, promovido por el mismo actor contra el mismo demandado, pero en el que se reclaman prestaciones que deben tramitarse en la vía especial, el juicio laboral debe ajustarse a las reglas del procedimiento ordinario, por ser más garantista ya que, por una parte, la demanda inicial es la que define desde el comienzo el procedimiento por el cual se conducirá la controversia y, por otra, porque todas las prestaciones se resolverán en un solo laudo, en el cual la autoridad debe pronunciarse respecto de reclamos mixtos. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que en el procedimiento ordinario existen formalidades esenciales que no se prevén en el especial, como otorgar a las partes el término de dos días para formular alegatos, el cierre de instrucción, la formulación de un proyecto por escrito por parte del auxiliar de la Junta, la discusión y votación del proyecto de laudo, en términos de los artículos 884, fracción V, 885, 886 y 887 de la Ley Federal del Trabajo, las cuales se inobservarían en caso de que el juicio se tramitara por la vía especial, que prevé una sola audiencia. En este sentido, aun cuando por diversas razones deba ordenarse la reposición del procedimiento, ello no da lugar a recomponer la vía por la cual se sustanció el juicio, pues las formalidades para emitir un laudo en el procedimiento ordinario son distintas al especial, de manera que al no coincidir en estas últimas formalidades, deben seguirse las del ordinario en ambos procesos, tanto más si se toma en cuenta que cuando queda firme el primer expediente, el acumulante, por ser legal tanto su...
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