Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. VII.2o.T.260 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021330
Número de resoluciónVII.2o.T.260 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.260 L (10a.)

Si el apoderado de un trabajador se encuentra expresamente autorizado por éste para que en su nombre y representación desista de la demanda laboral respectiva, resulta innecesaria la ratificación del escrito de desistimiento, en tanto la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz no prevé –como sí lo hace expresamente, por ejemplo, la Ley de Amparo– esa figura jurídica, incluso, aun en el caso de que dicho apoderado no comparezca personalmente a las audiencias que se celebren en el juicio, pues basta la presentación de ese ocurso, desde luego, sin que sea objetado de falso (en cuyo caso debe ser probada la mendacidad correlativa), para que la autoridad del trabajo lo tenga por cierto y acuerde lo que en derecho corresponda. Esto es, ningún precepto del ordenamiento en consulta faculta al juzgador a condicionar la procedencia del desistimiento hecho por el mandatario con poder suficiente para ello, a la ratificación de éste o del poderdante. De actuar en diverso sentido, el tribunal se extralimitaría en sus funciones al no tener por desistido al trabajador sin más trámites, y al disponer que ratificado que fuera por éste el desistimiento formulado por su apoderado, se acordaría lo conducente, ya que con tal actitud se desnaturalizarían los alcances de las facultades del mandatario, al supeditar las consecuencias jurídicas de los actos que realiza...

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