Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. II.3o.P.70 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.70 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021341
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.P.70 P (10a.)

Del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo se advierte que como parte en el juicio de amparo, el Ministerio Público podrá interponer los recursos que señala la propia ley; sin embargo, no significa que tenga legitimación para hacerlo en todos los casos, sino únicamente cuando sea en defensa del interés específico que representa, encomendado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como es la existencia del interés social, a fin de preservar el orden constitucional. Un aspecto de interés social es que se lleve a cabalidad, entre otros temas: 1. La investigación de los delitos; 2. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales; 3. La solicitud de las órdenes de aprehensión contra los inculpados; 4. Buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; 5. Hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; y, 6. Pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. En ese contexto, la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal para que el Juez de...

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