Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.16o.T.54 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021363
Número de resoluciónI.16o.T.54 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.54 L (10a.)

Conforme al método de juzgar con perspectiva de género, debe estimarse que cuando se separa del cargo a una trabajadora de confianza al servicio del Estado que se encuentre embarazada, la carga de la prueba para acreditar la discriminación directa por razón de género se distribuye, en un primer momento, de dos formas: 1. La trabajadora debe acreditar, por lo menos, la sospecha racional de discriminación, ya sea por indicios o por presunción –principio de prueba–. 2. La demandada –luego de la existencia del principio de prueba– debe acreditar que no ocurrió la discriminación o las razones por las que no se actualiza. Por tanto, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón de género, como haber sido separada del cargo por estar embarazada, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. Esto es así, porque está de por medio el reclamo de una violación a un derecho humano protegido en el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por ello, el...

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