Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.9o.P.257 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.257 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021343
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.257 P (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 187/2017, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 43/2019 (10a.), de título y subtítulo: "TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL SEA ACORDE CON ESE DERECHO, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO.", estableció que en los casos en que el quejoso promueva la instancia constitucional por propio derecho y, además, se encuentre privado de la libertad, será menester que goce de asistencia técnica jurídica, en aras de tutelar su derecho constitucional de tutela jurisdiccional efectiva. Por ello, al recibir la demanda de amparo, el Juez de Distrito debe requerir al quejoso para que designe profesional en la materia que lo represente y, en caso de no poder o no desear hacerlo, le designe uno de oficio. En este supuesto, las notificaciones personales practicadas en dicho procedimiento, particularmente aquellas que impliquen el desahogo de prevenciones o requerimientos, deben considerarse efectuadas desde el momento en que quede legalmente enterado el defensor del quejoso. No hacerlo así, desatiende la situación de vulnerabilidad que...

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