Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. XIII.2o.C.A.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021351
Número de resoluciónXIII.2o.C.A.2 C (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.2o.C.A.2 C (10a.)

El artículo 667 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca establece que el recurso de revocación puede pedirse verbalmente al notificarse la determinación respectiva o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, mientras que el artículo 73 del código en cita, prevé que las notificaciones hechas en forma distinta a la prevenida en la ley, serán nulas, pero si la persona notificada se hubiese manifestado sabedora de la providencia, la notificación surte desde ese momento sus efectos como si estuviese legítimamente hecha. De ahí que la interposición del recurso a pesar de que el auto recurrido no fuera notificado legalmente, no es motivo suficiente para no admitirlo, en razón de que el legislador sólo quiso establecer un límite temporal a las partes para ejercer su derecho a recurrir las determinaciones que les agravian, sin que se advierta disposición alguna que prohíba la...

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