Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. III.6o.A.12 K (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.6o.A.12 K (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021350
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.6o.A.12 K (10a.)

Uno de los objetivos de la suspensión en el amparo es mantener viva la materia del juicio, al impedir que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia Federal, evitándole los perjuicios que la ejecución del acto reclamado pudiera ocasionarle. Luego, en los casos en los que, de concederse la suspensión pudieran ocasionarse daños o perjuicios al tercero interesado, éste está legitimado para interponer el recurso que proceda contra la determinación correspondiente. Por tanto, si el quejoso promueve un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional, el cual se declara fundado, al margen de las consecuencias que implique para la autoridad responsable la resolución de incumplimiento o cumplimiento defectuoso, una de las consecuencias es que se ordene ejecutar adecuadamente la suspensión otorgada; determinación que, al decretar la ejecución de la suspensión, puede ocasionar daños o perjuicios al tercero...

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