Tesis Aislada, Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.16o.T.53 L (10a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021362
Número de resoluciónI.16o.T.53 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.53 L (10a.)

De acuerdo con el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores de confianza al servicio del Estado no gozan de estabilidad en el empleo; por tanto, no se les puede reinstalar con motivo de la separación de su empleo. Ahora bien, cuando se separa del cargo a una trabajadora de confianza al servicio del Estado por el hecho de estar embarazada, ello constituye una discriminación por razón de género que debe llevar al órgano jurisdiccional a la protección de los derechos, pero debido a que existe una restricción constitucional para su reinstalación, debe hacerse un ejercicio de ponderación entre la falta de estabilidad en el empleo y el derecho de no discriminación por razón de género, ambos de naturaleza constitucional, de manera que si bien no ha lugar a la reinstalación –para no inaplicar el artículo 123 referido–, sí debe ordenarse la reparación integral por la violación al artículo 1o. constitucional, consistente en la discriminación por razón de género de una mujer trabajadora embarazada, así como la afectación al núcleo esencial de la dignidad de la persona discriminada, pues en un contexto social, la violación a varios derechos como lo son al trabajo, a la...

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