Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. XVI.2o.T.9 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021366
Número de resoluciónXVI.2o.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.T.9 L (10a.)

Conforme a las tesis de jurisprudencia P./J. 36/2006 y 2a./J. 71/2016 (10a.), de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL." y título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CATEGORÍA ES INDISPENSABLE COMPROBAR LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA LES ATRIBUYA UN CARGO O FUNCIÓN CON ESE CARÁCTER.", la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, debe atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña, con independencia de su nombramiento, en la inteligencia de que la sola existencia de un supuesto taxativo establecido por el legislador es insuficiente para considerar una categoría de confianza, en tanto puede no ser acorde con la realidad laboral de un trabajador, ni garantiza que se proteja integralmente a la parte débil de la relación. En ese tenor, de conformidad con los artículos 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato; 68, 319, 320, 322, 473, 474 y 480 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad, los actuarios del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, entre otras actividades, conducen las diligencias o actuaciones que practican fuera del órgano jurisdiccional, en las cuales llevan su representación e, incluso, se les confiere poder de decisión en determinados aspectos del ejercicio de sus funciones, tanto que queda a su juicio –con prudencia y determinación– la posible sospecha fundada en el caso de una notificación personal, además de que ante cualquier dificultad suscitada a propósito de una diligencia de embargo, por ejemplo, deben solventarla en ese momento y de la manera que consideren más prudente, asumiendo alguna decisión al respecto. Ello significa que durante el desahogo de las diligencias que practican, pueden realizar determinados actos y adoptar medidas específicas que lleguen a trastocar derechos de las partes; además, cuentan con fe pública en el desempeño de sus funciones, por lo que deben presumirse válidos todos sus actos, salvo prueba en contrario; así, en razón de esas funciones tienen el carácter de...

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