Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. II.2o.P.88 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.88 P (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021335
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.88 P (10a.)

Los artículos 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refieren al proceso penal acusatorio, único del que pueden conocer los llamados "Jueces de control", mas no así de los procedimientos de corte tradicional que siguen rigiéndose hasta su conclusión conforme a las reglas procesales anteriores, en este caso, del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado y acorde con el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que así lo determinó en atención a la denominada "carga cero", como criterio aplicado en el sistema de implementación del nuevo sistema de justicia procesal penal en lo tocante a la competencia de los órganos judiciales operadores. Por tanto, los Jueces de Procesos Penales Federales no tienen competencia para conocer del recurso a que se refiere el citado artículo 258, ni los Jueces de control que pueden conocer del nuevo sistema, la tienen para conocer del referido recurso cuando se reclaman omisiones o decisiones derivadas de una averiguación previa iniciada antes de la entrada en vigor del nuevo sistema; de modo que no puede pretenderse que el quejoso agote dicho recurso ante el Juez de control cuando éste carece de competencia para conocer del recurso señalado tratándose de "averiguaciones previas" y no de carpetas...

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