Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. I.11o.T.4 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021371
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.11o.T.4 K (10a.)

La vista que se da a la quejosa con la posible actualización de una causal de improcedencia, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad que se respeten los derechos de audiencia y de defensa que subyacen en la mencionada figura procesal, en tanto que con ello se le da la oportunidad para alegar lo que a su interés convenga respecto a esa cuestión jurídica. En ese sentido, si la improcedencia parcial decretada en un juicio de amparo no impide el estudio integral del problema jurídico planteado en aquél, es innecesario otorgar la vista correspondiente, ya que en ese supuesto, la protección de los derechos aludidos con esa medida procesal no tiene ningún sentido, dada la solución total del conflicto constitucional sometido a jurisdicción; verbigracia si en un caso concreto se determina el sobreseimiento en cuanto al secretario de Acuerdos –a quien se le reclama la emisión de una...

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