Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. III.4o.T.55 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021329
Número de resoluciónIII.4o.T.55 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.4o.T.55 L (10a.)

De los artículos 128 a 132 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, se advierte la forma en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral burocrático. Ahora bien, de la interpretación relacionada de los citados artículos, acorde con los principios de inmediatez, oralidad, economía, concentración y sencillez del proceso y en términos del artículo 685, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, aplicada supletoriamente a la legislación burocrática estatal, se obtiene lo siguiente: (i) La comparecencia del demandado a las audiencias relativas, lleva implícita la voluntad de ratificar las contestaciones a la demanda inicial y a su ampliación, que previamente se hubieran presentado por escrito ante el tribunal del conocimiento; (ii) Si no son ratificadas expresamente las contestaciones escritas o las exposiciones, deben prevalecer en las correspondientes audiencias, por lo que si los demandados asisten a dichas actuaciones, se entiende que existe la voluntad de sostener tales defensas; (iii) No se exige al demandado determinada palabra sacramental, como sería la expresión "ratifico", para que se tenga por reiterada la defensa correspondiente, lo que se...

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