Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. III.5o.T.3 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
Número de registro2021340
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.T.3 K (10a.)

Conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede: 1. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio; 2. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o de trabajo realizados después de concluido el juicio; y, 3. Tratándose del procedimiento de ejecución, procede contra la última resolución. En ese sentido, el segundo de los supuestos debe entenderse como aquellos actos emitidos después de concluido el juicio, los cuales, por su naturaleza, no tienen vinculación con el procedimiento de ejecución y pueden originarse antes de que inicie, durante o de forma paralela a dicho procedimiento. Por tanto, lo que diferencia al supuesto segundo del tercero, es que son actos autónomos, ajenos al procedimiento de ejecución, tienen diversidad en el tema de su reclamo y, por ello, se desvinculan de los elementos que infieren con el cumplimiento del fallo dictado en el juicio natural...

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