Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 3 de Enero de 2020 (Tesis num. XVI.2o.T.11 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 03-01-2020 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021367
Número de resoluciónXVI.2o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación03 Enero 2020
Fecha03 Enero 2020
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.2o.T.11 L (10a.)

De los artículos 4, 6 y 7 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios de Guanajuato, y 6 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato –publicadas en el Periódico Oficial el 27 de abril de 1999–, se advierte que serán considerados como trabajadores de confianza los servidores públicos que desempeñen funciones de inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, fedatación, auditorías, adquisiciones, asesorías y, en general, todas aquellas que impliquen atribuciones de representatividad y poder de decisión en el ejercicio del mando. En ese sentido, los mediadores y conciliadores adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato son trabajadores de confianza, en razón de que, conduciéndose en general como representantes del Poder Judicial gozan de fe pública y se constituyen como dirigentes de los procedimientos alternos de solución de controversias (mediación y conciliación), pues a partir de un proceso de justipreciación –imparcial e independiente– de...

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