Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.11 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.11 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021233
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.11 C (10a.)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CXLVIII/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO A LA LUZ DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES.", estableció que ese derecho fundamental, reconocido en el artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tiene las siguientes características: debe garantizarse a todas las personas; no debe interpretarse en un sentido restrictivo; para que una vivienda se considere "adecuada" requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, proporcionar descanso, iluminación y ventilación, así como acceso al agua potable, electricidad y drenaje; por ello, el Estado debe adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de ese derecho, dentro de las cuales está el asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento. Así, dichos aspectos constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal. Ante ello, cuando en el juicio oral ordinario civil se ejercite la acción de rescisión del contrato de compraventa, por presentar la vivienda deficiencias en la estructura de su obra y el dictamen pericial no cumpla con los parámetros adecuados para dilucidar si la construcción del inmueble contiene los mínimos de seguridad y decoro a que se refiere la norma constitucional, el juzgador debe ejercer la facultad en su vertiente reforzada, prevista en el artículo 269 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, en cuanto establece: "Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de cualquier persona, cosa o documento, sea de parte o tercero, sin más limitaciones...

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