Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. II.3o.A.209 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.209 A (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021238
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.209 A (10a.)

Los artículos 5o., fracción I y 6o. de la Ley de Amparo disponen que tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. Por tanto, carece de legitimación para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia que declaró la nulidad de la resolución emitida en un procedimiento administrativo sancionador, quien únicamente actuó como denunciante, aunque haya participado en la licitación de la que derivó la sanción a la denunciada, si no se le reconoció derecho alguno que se encuentre en aptitud de defender y, en consecuencia, que pueda transgredirse por la nulidad decretada en la sentencia reclamada.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 469/2018. Transportes Lema, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.P.B.R...

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