Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.399 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021195
Número de resoluciónI.3o.C.399 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.399 C (10a.)

El artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé el plazo de diez años para solicitar la ejecución de una sentencia. Ahora bien, dicho artículo refiere a un plazo de prescripción, mismo que empieza a contar a partir del día en que haya vencido el término judicial para el cumplimiento voluntario. No obstante, el derecho a exigir la ejecución de sentencia en la acción proforma, constituye una excepción a la regla general de prescripción contenida en dicho precepto, porque el derecho de reclamar el otorgamiento y firma de escritura es accesorio al derecho principal que es el de propiedad, el cual, a diferencia de otros derechos reales, éste no se pierde por el no uso o por la falta de ejercicio, pues es un derecho potestativo que puede hacerse valer en cualquier momento mientras sea titular del derecho de propiedad. Además, tampoco es dable que opere la prescripción, porque lejos de favorecer la certeza jurídica de los inmuebles provocaría lo contrario, es decir, se prestaría a la indefinición de la situación jurídica de los bienes inmuebles y, por ende, el inconveniente de no ofrecer seguridad jurídica sobre los derechos de propiedad y los derechos de terceros a conocer de las transacciones que deben ser...

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