Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.6o.T.173 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021259
Número de resoluciónI.6o.T.173 L (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.173 L (10a.)

Conforme a los artículos 67, 72 y 77 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los sindicatos son entidades colectivas permanentes de trabajadores que tienen la capacidad de representar, defender y promover los derechos e intereses generales de sus agremiados ante las dependencias y poderes públicos y, si bien cuentan con personalidad jurídica y capacidad para obrar y ejercer las acciones correspondientes, desde el momento en que cumplen los requisitos para su constitución y no hasta que se realiza su registro ante la autoridad competente (porque éste no es un presupuesto para su constitución), es a través de su registro cuando la autoridad correspondiente da fe de que el acto constitutivo reúne los requisitos que exige la ley y produce efectos ante todas las autoridades. Por consiguiente, cuando se solicita el registro del cambio de la directiva de un comité ejecutivo seccional de un sindicato ya registrado, debe exigirse que existan antecedentes o registros ante la autoridad burocrática de la existencia o constitución de la sección sindical respectiva, de su comité ejecutivo seccional anterior y del padrón de los trabajadores que conforman dicha sección, o que dichos documentos, debidamente certificados, se acompañen a la referida petición de registro de cambio, para verificar que se realizó adecuadamente la convocatoria y la elección de la nueva directiva, sin que baste la exhibición del acta de asamblea en la que se hubiese elegido a la nueva representación seccional, al no contar con datos suficientes que acrediten: a) la existencia previa de la sección sindical respectiva; b) la voluntad de sus miembros de cambiar su directiva; y, c) que se siguió el procedimiento respectivo para la elección del nuevo comité ejecutivo seccional.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 20/2019. Comité Ejecutivo de Técnicos y Profesionistas del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Sección Ciudad de México del Sindicato Nacional Democrático de Trabajadores de la Secretaría de Cultura...

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