Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.406 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021212
Número de resoluciónI.3o.C.406 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.406 C (10a.)

El documento idóneo para acreditar la propiedad de un vehículo es la factura, pues en ella se hacen constar tanto la adquisición inicial, así como la cesión de derechos a posteriores adquirentes (endoso). Sin embargo, existen casos en los que no es factible presentar la factura, sino únicamente la "carta factura", es decir, una constancia de compraventa expedida por la parte enajenante del vehículo, a favor del adquirente, cuya vigencia es limitada y suele usarse, mayormente, en las compras a plazos, en que se ha otorgado un crédito directo o en la modalidad de autofinanciamiento, para fines administrativos y tributarios. En este sentido, conforme a la jurisprudencia por contradicción de tesis 1a./J. 74/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTRATO DE SEGURO CONTRA DAÑOS A VEHÍCULO. LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN.", para la reclamación de la indemnización derivada del contrato de seguro, es necesario acreditar plenamente la propiedad del bien correspondiente, dado que sobre esa premisa la aseguradora podrá ejercer su facultad de subrogarse en los derechos y acciones que el asegurado tenga. En ese contexto, y para tal propósito, la carta factura, por su naturaleza de documento emitido por el enajenante sin satisfacer los requisitos legales exigibles, así como para una finalidad y vigencia limitadas...

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