Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. XVII.2o.C.T.12 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o.C.T.12 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021255
MateriaConstitucional, Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.2o.C.T.12 C (10a.)

Los artículos 1424, 1464 y 1465 del Código de Comercio, en lo conducente, disponen que cuando ante un J. al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de arbitraje, una de las partes solicite la remisión al arbitraje internacional, aquél, previa vista a las demás partes, resolverá de inmediato y sólo podrá denegarla: a) Si en el desahogo de la vista se demuestra por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, que se declaró la nulidad del acuerdo de arbitraje; o, b) Si la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje son notorias desde el desahogo de la vista, cuya determinación debe estar precedida observando un criterio riguroso. En este contexto se concluye que el trámite de la solicitud referida, establece formalidades esenciales de todo procedimiento, en la medida en que garantiza el derecho de audiencia previa a la resolución respectiva, ya que admite la oportunidad de alegar mediante la vista que se otorga a las partes, en la que además, dada la naturaleza de las excepciones que pueden oponerse, únicamente son factibles de aportarse pruebas que no requieran preparación para su desahogo, pues la nulidad del acuerdo arbitral debe acreditarse por medio de resolución firme, sea en forma de sentencia o laudo arbitral, en tanto que la nulidad, la ineficacia o la imposible ejecución del acuerdo de arbitraje, en virtud de que tienen que ser notorias y analizadas bajo un criterio riguroso, implica que sólo...

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