Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.6o.T.172 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021269
Número de resoluciónI.6o.T.172 L (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.172 L (10a.)

El artículo 22 del Reglamento que fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, establece que el cese de los trabajadores por las causales de rescisión de su fracción VII, compete a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, por lo que, en dichas hipótesis, ese organismo público descentralizado, previamente deberá solicitar autorización ante la autoridad del trabajo; lo que implica que el patrón no puede, unilateralmente, rescindir la relación laboral, si se tiene en cuenta que esa disposición es de interpretación estricta, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, la rescisión sólo será...

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