Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.402 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.402 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021236
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.402 C (10a.)

Cuando existe una coligación de contratos de quienes no se sometieron al arbitraje con una de las partes que sí lo hizo, pero por otro contrato, el laudo arbitral no puede ser anulado en la vía judicial. Si en la reconvención se prueba que hay contratos coligados, con quienes se someten al arbitraje, no implica vedar el derecho de quienes con libertad decidieron celebrar el compromiso arbitral materia del laudo y su ejecución que son partes distintas de quien aprovechó la coligación de contratos. Es así, porque el arbitraje voluntario o contractual se determina por la libre voluntad con que se fija al árbitro o árbitros, a las reglas procesales para la solución del conflicto y en ocasiones el derecho sustantivo aplicable al caso. El arbitraje voluntario tiene origen en el compromiso arbitral o "cláusula compromisoria" que se instala en el momento de la concertación, la cual implica renuncia al conocimiento de una controversia por la autoridad judicial, a grado tal que si una de las partes citase a la otra ante el J., la demandada podría solicitar que éste se abstenga del estudio de fondo en virtud de la "excepción de compromiso en árbitros", que no es de incompetencia o litispendencia, sino materialmente de renuncia pactada al procedimiento judicial. De...

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