Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. I.3o.C.407 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021260
Número de resoluciónI.3o.C.407 C (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.407 C (10a.)

De acuerdo con el artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el juzgador tiene una potestad amplísima para que, de manera oficiosa, allegue al juicio las pruebas que estime pertinentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, de modo que puede decretar la práctica de cualquier diligencia probatoria, valerse de cualquier persona, documento o cosa, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero. Esto se justifica en que la actividad judicial no puede quedarse en la simple evaluación de los elementos que las partes confrontan en el juicio –ya sean argumentativos o probatorios–; por el contrario, el Juez debe ir más allá y bajo su prudente arbitrio, sin transgredir los principios del debido proceso y de igualdad procesal, averiguar la verdad histórica o llegar lo más posible a su conocimiento para emitir el fallo correspondiente, pues las autoridades deben privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. En consecuencia, cuando en un juicio la litis se encuentra vinculada a la sucesión de una...

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