Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 6 de Diciembre de 2019 (Tesis num. II.3o.A.27 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 06-12-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.27 K (10a.)
Fecha de publicación06 Diciembre 2019
Fecha06 Diciembre 2019
Número de registro2021262
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.3o.A.27 K (10a.)

El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al órgano jurisdiccional a suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, cuando advierta que ha habido contra el quejoso o recurrente una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa, por afectar los derechos previstos en el artículo 1o. del propio ordenamiento. Ahora bien, la suplencia referida procede en el recurso de queja cuando se impugne una resolución que tuvo por no interpuesta una demanda de amparo indirecto por haberse incumplido con la prevención de que haya sido objeto el promovente, siempre y cuando se advierta: i) la existencia de una violación manifiesta de la ley; y, ii) que ésta haya dejado sin defensa al recurrente. En ese sentido, si el órgano revisor advierte que el Juez de Distrito tuvo por no presentada la demanda al hacer efectiva una...

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