Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXIV.2o.17 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.17 K (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de registro2021173
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXIV.2o.17 K (10a.)

La tutela judicial efectiva, reconocida como derecho humano en los artículos 17, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los tribunales de resolver los conflictos que se les plantean, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables, que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. No obstante, la improcedencia del juicio de amparo contra resoluciones emitidas por las Legislaturas de los Estados en los casos de juicio político, prevista en la fracción VII del artículo 61 de la ley de la materia, no implica una infracción al mandato constitucional y convencional citado, pues no puede soslayarse que la naturaleza de los actos reclamados es eminentemente política, y esa restricción es acorde con los principios democráticos de un Estado Constitucional, cuyo propósito es mantener la diferencia y el respeto a las decisiones de los órganos políticos locales, habida cuenta que, para el correcto funcionamiento del Estado, es preciso que existan controles de tipo político y jurídico de los actos de las autoridades, en virtud de que, si bien actúan de forma diferente, ambos tienen una finalidad común: verificar los actos de los altos funcionarios dedicados al servicio público, y la exigencia de responsabilidades políticas a ciertos individuos dentro del Estado aumenta su compromiso y responsabilidad, estableciendo la carga política, al ser funcionario de alta jerarquía en un sistema político, o al mismo tiempo que establece un sistema de control interorgánico, que no debilita en ninguna medida, sino refuerza, el principio de división de poderes. De modo que, mantener conceptualmente separados ambos tipos de control, refuerza el Estado de Derecho, al no exigir de este tipo de controles, para la atribución de responsabilidades de naturaleza política, requisitos que solamente deben cumplir los procedimientos de naturaleza judicial. Por tanto, el hecho de que en la Ley de Amparo se...

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