Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 29 de Noviembre de 2019 (Tesis num. XXI.3o.C.T.3 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 29-11-2019 (Tesis Aisladas))

Número de registro2021158
Número de resoluciónXXI.3o.C.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación29 Noviembre 2019
Fecha29 Noviembre 2019
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXI.3o.C.T.3 L (10a.)

De la interpretación teleológica del artículo 785, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que el legislador tuvo la intención de prever en el proceso laboral, la ratificación de los certificados cuando son expedidos por un médico particular, dado que estableció como única excepción, que los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados. Esto es congruente con el derecho a una impartición de justicia pronta previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque la ratificación del documento permitirá a la Junta verificar la certeza del impedimento médico que se expone en el proceso, en su caso, postergar el desahogo de actuaciones únicamente en casos justificados.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO...

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